Regulaciones y condiciones

Compra de boleto

El boleto debe ser revisado por el cliente en el momento de su compra, la empresa no admitirá reclamos posteriores. El boleto es al portador, la empresa no se hace responsable de su extravío. Debe ser conservado durante todo el trayecto hasta la salida de las estaciones y  debe ser presentado cuantas veces sea requerido por el personal autorizado.

Embarque

  • El pasajero deberá presentarse antes de la salida del tren con anticipación de 30 minutos.
  • El abandono o pérdida del tren invalidará el pasaje sin derecho a reembolso ni cambio a otro servicio.

Equipaje

Solamente se permitirá equipaje de mano, considerado como aquel que contiene solamente los efectos personales necesarios para el viaje y que están dentro de las medidas establecidas por la empresa como equipaje de mano (70 centímetros x 40 centímetros x 40 centímetros). Todo equipaje que contenga artículos de valor que superen las 5 UTM deberán ser declarados, en la oficina de Atención a Clientes y/o conductores respaldando los artículos con boleta y/o factura. La empresa no responde por pérdida o hurto de equipaje o por deterioro de artefactos electrónicos aun cuando estos estén siendo utilizados en trayecto.

Viaje con animales:

Los animales domésticos pequeños podrán ser admitidos solo cuando sean transportados en sus caniles.

Viaje con Perros de Asistencia:

De acuerdo a la normativa legal, toda persona con discapacidad, junto con sus perros de asistencia, tendrá derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo.

Los usuarios de perros de asistencia deberán portar en todo momento la credencial otorgada por la entidad entrenadora del perro. Cada entidad otorga una credencial, sin embargo, todas deben contener los mismos antecedentes:

  1. Foto de la unidad persona con discapacidad-perro de asistencia.
  2. Nombre completo y número de cédula de identidad del usuario.
  3. Nombre del perro de asistencia.
  4. Raza y sexo del perro, y opcionalmente su color.
  5. Categoría del perro.
  6. Número de inscripción del perro en el registro de la entidad que lo entrenó.
  7. Nombre de la entidad que lo adiestró.
  8. Fecha de emisión de la credencial.

El perro de asistencia deberá llevar en todo momento un distintivo oficial que lo acredita como tal, consistente en una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que lleve impresa la Cruz de Malta en colores celeste y amarillo y la leyenda “Perro de Asistencia”

La credencial será proporcionada por única vez y para toda la vida útil del perro de asistencia, período que no podrá ser superior a 10 años.

Prohibiciones

  • Forzar la apertura o impedir el cierre de las puertas.
  • Hacer uso indebido de los mecanismos de emergencia.
  • Mantener actividades o efectuar acciones que puedan perturbar a los pasajeros y alterar el orden público, tales como actividades lucrativas, artísticas, etc. sin autorización de la empresa.
  • Subir o bajar del tren, en movimiento.
  • Ingresar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otras secciones del motor, material rodante o instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal de la empresa.
  • Consumir bebidas alcohólicas, sustancias de abuso o fumar al interior de los coches y en las estaciones de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
  • Todo comportamiento de riesgo que implique peligro para la integridad física propia o de los demás pasajeros o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para el personal de la empresa.
  • Transportar cargas peligrosas: materiales explosivos, inflamables, corrosivos, reactivos, radiactivos, residuos biológicos.
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